Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 99

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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
c) Denunciar cuantas anomalías observe en la aplicación o desarrollo de los instrumentos
de ordenación territorial y urbanística.
d) Informar a las Administraciones y autoridades competentes sobre la adopción de las
medidas cautelares y definitivas que estime convenientes para el cumplimiento de la
ordenación territorial y urbanística.
e) Colaborar con las Administraciones competentes, los Órganos Judiciales y con el
Ministerio Fiscal, en particular haciendo cumplir las medidas cautelares y definitivas
que, para el cumplimiento de la ordenación urbanística, aquéllos hayan acordado.
f) Desempeñar cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control le sean asignadas.
Artículo 32. Facultades y deberes de los inspectores e inspectoras
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1.   En el ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras gozarán de plena
autonomía y tendrán, a todos los efectos, la condición de agentes de la autoridad, y
estarán facultados para:
a) Entrar en el lugar objeto de inspección y permanecer en él. Cuando tal lugar constituya
domicilio, el inspector o inspectora habrá de recabar el consentimiento de su titular o
resolución judicial que autorice la entrada en el mismo. El personal de apoyo sólo podrá
entrar libremente en los lugares inspeccionados cuando acompañe al personal inspector
en el ejercicio de sus funciones. La identificación de los inspectores e inspectoras podrá
efectuarse al inicio de la visita de comprobación o con posterioridad a dicho inicio, si
así lo exigiera la eficacia de la actuación inspectora. Cuando la actuación lo requiera, el
inspector o inspectora actuante podrá requerir la inmediata presencia de quien esté al
frente de la obra o actividad inspeccionada en el momento de la visita.
b) Hacerse acompañar durante la visita por el personal de apoyo preciso para la actuación
inspectora.
c) Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que
consideren necesario.
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El art. 32 del Decreto 60/2010, constituye el desarrollo reglamentario del art. 179.3 de la Ley 7/2002
e igualmente de los arts. 22 y 23 del Decreto 225/2006, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda
de la Junta de Andalucía (ROF).
La referencia contenida en la letra e) del precepto al artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, debe
entenderse referida al art. 56 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo común de
las Administraciones Públicas.
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