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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
Del precinto se extenderá acta por el funcionario actuante presente en el acto y se
procederá a la fijación de un escrito o adhesivo que describa el acto y las consecuencias
de su incumplimiento. Para la ejecución material del precinto se podrá recabar la asistencia
y cooperación de la policía local y otras fuerzas y cuerpos de seguridad.
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. De la orden de suspensión se dará traslado a las empresas suministradoras de
servicios públicos, servicios esenciales y de interés general, así como en todo caso, a los
relacionados en el artículo 175.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, con el objeto
de que en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la orden, procedan a
interrumpir la prestación de dichos servicios, que se mantendrá hasta que se les notifique
expresamente el otorgamiento de la licencia urbanística o el levantamiento de la orden de
suspensión. A estos efectos, bastará la identificación precisa del inmueble afectado.
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. Constatado el incumplimiento de la orden de suspensión, se podrá acordar la
retirada de los materiales y de la maquinaria que se consideren necesarios, o cuando
se trate de una demolición, acopio y preservación de todos los materiales y restos de la
misma, que deban conservarse para su reconstrucción, a costa del promotor, propietario o
responsable del acto, a quienes corresponderá asimismo, abonar los gastos de transporte,
depósito y custodia que se produzcan. La resolución por la que se ordene la retirada o el
acopio de materiales señalará el lugar de depósito o las medidas de protección de estos.
La retirada de materiales y maquinaria requerirá la realización de inventario con carácter
individualizado que se incorporará a la diligencia o acta que al efecto se extienda.
6. El incumplimiento de la orden de suspensión, incluida la que se traslade a las empresas
suministradoras de servicios públicos, dará lugar, mientras persista, a la imposición
de sucesivas multas coercitivas por períodos mínimos de diez días y cuantía, en cada
ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como
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Se amplían los destinatarios de la orden de suspensión cautelar (Art. 42.4) a los que se les deberá dar traslado
de la misma para que procedan al corte de los suministros. Se hace extensiva esta obligación de traslado a todas las
empresas suministradoras de servicios públicos, servicios esenciales y de interés general, que incluyen en todo caso
a las ya previstas en el artículo 175.1 de la LOUA: energía eléctrica, agua, gas, y servicios de telecomunicaciones,
(véase lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro, y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica (BOE nº. 310, de 27/12/2000, Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
del Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (BOJA nº. 81, de 10 de septiembre), Real Decreto 1434/2002, de
27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro, y
procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE nº. 313, de 31 de diciembre de 2002).
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Mecanismos previstos por la Ley 7/2002; multas coercitivas, puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal
a los efectos de exigencia de responsabilidad, y retirada de materiales y maquinarias empleados. Como aspecto
innovador el Reglamento prevé no sólo el supuesto de retirada de materiales y maquinaria para actos constructivos
sin licencia o incumpliendo su contenido sino también en caso de que se detecte la ejecución de una demolición sin
licencia o incumpliendo su contenido, se determina la obligación cautelar del acopio y preservación de todos los
materiales y restos de la citada demolición que deban conservarse para su reconstrucción.