Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 118

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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d) Cuando se trate de carteles y vallas, desmontaje y retirada de estos.
e) En movimiento de tierras, la reposición de la configuración de los terrenos a su estado
anterior, con restauración de la cubierta vegetal.
f) En el caso de talas e incendios de masas arbóreas, la reposición consistirá en la restaura-
ción de la cubierta vegetal preexistente con las mismas especies y en la misma densidad
a las especies dañadas, salvo que por el órgano competente en materia forestal de la
Administración autonómica andaluza, se determine otro modo de restablecimiento.
Siempre que en el mercado existan ejemplares con porte o edad similar a los dañados,
se recurrirá a su trasplante en lugar de la plantación o siembra.
g) Reconstrucción de las edificaciones protegidas por catálogos o por la legislación
sectorial, que la persona interesada haya derribado de forma ilegal. Si se trata de una
construcción catalogada o de interés cultural, la reconstrucción se realizará conforme
a los criterios que determine el órgano competente en materia de patrimonio histórico
de la Administración autonómica andaluza, sin perjuicio de las competencias que
puedan corresponder a otras Administraciones públicas que asimismo, fijará, si resulta
imposible dicha restauración, la cuantía económica del daño producido, cuyo ingreso
se exigirá al infractor, debiendo destinarse su importe a la conservación de otros bienes
de interés histórico-artístico conforme a lo prevenido por la legislación en materia de
patrimonio histórico. Dicha indemnización deberá abonarse con independencia de las
sanciones por infracciones urbanísticas que, en su caso, procedan.
h) Reconstrucción de partes de edificios, instalaciones y otras construcciones que,
habiéndose demolido de forma ilegal por la persona interesada, sean necesarias para
el funcionamiento de los servicios públicos, constituyan partes estructurales de los
edificios o garanticen la seguridad de las personas.
i)
Cese inmediato de los usos u actos y, en su caso, clausura y precinto de edificaciones,
establecimientos o sus dependencias.
j)
210
En el caso de parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen del suelo no
urbanizable, el restablecimiento del orden jurídico perturbado se llevará a cabo mediante la
demolición de las edificaciones que la integren y reagrupación de las parcelas, a través de
una reparcelación forzosa de las que han sido objeto de dichos actos de previa parcelación.
210
Téngase en cuenta que el contenido de esta letra j) puede contradecir, en el modo de restablecimiento de la
realidad jurídica alterada en parcelaciones en suelo no urbanizable, tras la nueva redacción dada al artículo 183.3
por la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre
parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. En esta nueva regulación legal se excluirán de la reagrupación
las parcelas sobre las que existan edificaciones aisladas de uso residencial para las que haya transcurrido la
limitación temporal del artículo 185.1.
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