NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
122
224
Procedente del artículo Cuarto. Nueve del Decreto 327/2012, de 10 de julio, se han redenumerado los
iniciales artículos 57, 58 y 59, quedando de la siguiente forma; “El artículo 59 pasa a ser el 57, insertándose en
la Sección Tercera del Capítulo V del Título I, y los artículos 57 y 58 pasan a ser el 58 y 59, respectivamente,
formando la Sección Cuarta del Capítulo V del Título I.”.
225
La redacción de este precepto reglamentario - art. 57.3- supone una novedad respecto al régimen
establecido en la Ley 7/2002, en la aplicación de reducciones aplicables al procedimiento sancionador,
incorporando una reducción del 50% de la sanción cuando se cumplan acumuladamente dos requisitos que no
estaban contemplados en la Ley 7/2002.
Artículo 57. Reducción de las sanciones en supuestos de reposición voluntaria
de la realidad física alterada
224
1. La reducción de las sanciones en supuestos de reposición voluntaria de la realidad
física alterada prevista en el artículo 183.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
se circunscribirá a la correspondiente infracción por la actuación ilegal causante de la
alteración de la realidad física que ha sido repuesta por la persona responsable de dicha
alteración, no teniendo lugar la disminución por otras infracciones concurrentes tales
como la obstrucción a la función inspectora o la inobservancia de la medida cautelar.
2. Para la aplicación de este beneficio se comprobará el cumplimiento de las medidas
que a tal fin se haya ordenado en la resolución del procedimiento de restauración de la
realidad física alterada.
3
225
. Del mismo modo, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento de su cuantía, a
solicitud del sujeto infractor, cuando se cumplan acumuladamente los siguientes requisitos:
a) Que el infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción y abone el importe
de la multa en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la notificación de la
sanción.
b) Que el infractor se comprometa a restaurar el orden infringido a su situación inicial en
los plazos que le señale la Administración y garantice este compromiso mediante aval
del cien por cien del importe de las obras o actuaciones necesarias.
4. La cancelación de garantía se acordará por la Administración cuando el obligado
hubiera dado cumplimiento a las medidas que a tal fin se hayan ordenado en la resolución
del procedimiento de restauración de la realidad física alterada. El incumplimiento dará
lugar a la ejecución de la garantía, sin perjuicio de las responsabilidades que en otro orden
pudieran derivarse.