Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 136

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 70. Carácter independiente de las multas
Las multas que se impongan a los distintos responsables de una misma infracción
urbanística tienen entre sí carácter independiente
244
.
Si los títulos de responsabilidad concurren en una misma persona, se impondrá una sola
multa
245
.
Artículo 71. Concurso de infracciones
1.   Al responsable de dos o más infracciones tipificadas en la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, se le impondrán las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
2.   Las sanciones establecidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, no impedirán la
imposición de las previstas en otras Leyes por infracciones concurrentes, salvo que esas
Leyes dispongan otra cosa.
3.   No obstante, se moderará la extensión de las sanciones, dentro del margen previsto
para cada infracción por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, para que el conjunto de las
procedentes, de conformidad con los apartados anteriores, sea proporcionado a la real
gravedad de la conducta del infractor y a su culpabilidad.
4.   No se aplicará lo dispuesto en el apartado primero cuando se realice una pluralidad
de acciones u omisiones, cada una de ellas constitutiva de un mismo tipo de infracción
urbanística, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. En
estos casos se impondrá la sanción más grave de las que correspondan a las diversas
infracciones urbanísticas y dentro de los márgenes establecidos expresamente para ella
246
.
5.   También procederá la imposición de una única sanción pese a la existencia de varias
infracciones urbanísticas concurrentes cuando una de ellas haya sido medio imprescindible
para cometer la otra, o cuando de la comisión de una derive necesariamente la de otras.
En estos casos se impondrá la sanción más grave de las que correspondan a las diversas
infracciones urbanísticas y dentro de los márgenes establecidos expresamente para
ella
247
.
244
Principio de personalidad de la sanción, STS 24/6/1988, 28/2/1997.
245
Para no incurrir en el ne bis in idem.
246
Modalidad punitiva para castigar la infraccion continuada, a que se refiere el art. 84.2 de este Reglamento
y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 24/X/1998) cuyo ejemplo más expresivo es la parcelación
urbanística.
247
Concurso ideal de infracciones.
1...,126,127,128,129,130,131,132,133,134,135 137,138,139,140,141,142,143,144,145,146,...596
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