NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 73. Graduación de las sanciones
249
Cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante de las
recogidas en los artículos 75 y 76, la multa deberá imponerse por una cuantía de la mitad
superior o inferior de la correspondiente escala, respectivamente, fijándose la misma en
función de la ponderación de la incidencia de dichas circunstancias en la valoración global
de la infracción. Las mismas reglas se observarán, según los casos, cuando concurra
alguna de las circunstancias mixtas establecidas en el artículo 77.
Artículo 74. Criterios y reglas de graduación de las sanciones
250
1. En la graduación de las sanciones se observarán, de conformidad con lo establecido
en el precepto anterior, las siguientes reglas:
a) Si concurre sólo una circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su mitad
inferior. Cuando sean varias, en la cuantía mínima de dicha mitad.
b) Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes, el órgano sancionador
impondrá la sanción en la cuantía máxima de la mitad inferior.
c) Si concurren tanto circunstancias atenuantes como agravantes, el órgano sancionador
las valorará conjuntamente, imponiendo la sanción dentro de los límites máximo y
mínimo que correspondan según la gravedad de la infracción.
d) Si concurre sólo una circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su mitad
superior. Cuando sean varias o una muy cualificada, podrá alcanzar la cuantía máxima
de dicha mitad.
2. No se tendrán en cuenta, a los efectos previstos en este artículo, aquellas circunstancias
Artículo 75. Circunstancias agravantes
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Son circunstancias agravantes:
a) Prevalerse, para la comisión de la infracción, de la titularidad de un oficio o cargo
público, salvo que el hecho constitutivo de la misma haya sido realizado, precisamente,
en el ejercicio del deber funcional propio del cargo u oficio.
249
Veáse
art. 203 LOUA.
250
Veáse
art. 66 del Código Penal, que inspira directamente el artículo reglamentario, novedad respecto de
la regulación de la LOUA.
251
Véase
art. 204 LOUA