Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 140

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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CAPÍTULO II
Los tipos básicos de las infracciones y las sanciones
Sección 1ª. Las infracciones urbanísticas y las sanciones
Artículo 78. Clases de infracciones
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1.   Las infracciones urbanísticas se clasifican en leves, graves y muy graves.
2.   Son infracciones leves:
a)   La prestación de servicios por parte de las empresas suministradoras sin exigir
la acreditación de la correspondiente licencia cuando ésta proceda, o cuando hubiese
transcurrido el plazo establecido en la contratación provisional, así como la continuidad
en la prestación cuando haya sido adoptada la suspensión cautelar.
b)   Todas las que, estando contempladas en el apartado siguiente, sean expresamente
excepcionadas en él de su clasificación como graves.
3.   Son infracciones graves:
a)   La ejecución, realización o desarrollo de actos de parcelación urbanística,
urbanización, construcción o edificación e instalación o cualquier otro de transformación
de uso del suelo o del subsuelo, que estando sujeto a licencia urbanística o aprobación,
se ejecuten sin la misma o contraviniendo sus condiciones, salvo que sean de
modificación o reforma y que, por su menor entidad, no precisen de proyecto técnico,
en cuyo caso tendrán la condición de infracción leve.
b)   Los incumplimientos, con ocasión de la ejecución de los instrumentos de planea-
miento, de deberes y obligaciones impuestos por la Ley o, en virtud de la misma, por
dichos instrumentos incluidas las Normativas Directoras para la ordenación urbanística,
las ordenanzas municipales de edificación y urbanización y los instrumentos de ges-
tión y ejecución, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento
formulado al efecto por la Administración, en cuyo caso tendrán la condición de leves.
Se consideran instrumentos de gestión y ejecución a estos efectos los proyectos de
urbanización, las reparcelaciones, la concesión de la ejecución de los sistemas de ex-
propiación y cooperación y los convenios urbanísticos de gestión
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.
c)   La obstaculización al ejercicio de las funciones propias de la potestad inspectora a
que se refieren los artículos 179 y 180 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
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Art. 207 LOUA.
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Reproduce el art. 207 LOUA, salvo la inclusión de proyectos de urbanización, reparcelaciones y similares.
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