Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 147

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DECRETO 60/2010, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA ...
Artículo 91. Conservación de obras de urbanización y de construcciones y
edificaciones
269
1.   Se sancionará con multa de 600 euros a 60.000 euros el incumplimiento de las
obligaciones asumidas de conservar y mantener las obras de urbanización y las dotaciones
y servicios públicos correspondientes, así como las de conservar y rehabilitar las
construcciones y edificaciones que el instrumento de planeamiento considere de especial
protección por su valor arquitectónico, histórico o cultural.
2.   La cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono, producido
por el incumplimiento, de los elementos de la urbanización, las dotaciones y servicios
públicos correspondientes y, en su caso, de las construcciones y edificaciones. En el caso
de construcciones.
Sección 3ª. Las infracciones y las sanciones en materia de edificación y uso del suelo
Artículo 92. Obras en parcelas y solares edificables
270
1.   Se sancionará con multa del cincuenta al cien por cien del valor de la obra ejecutada
la realización de obras de construcción o edificación e instalación, en unidades aptas al
efecto o en parcelas o solares edificables, cuando:
a) Contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable en materia de
usos, situación de la edificación y ocupación permitida en la superficie de la parcela,
edificabilidad u ocupación y altura.
b) Excedan de las permitidas con carácter general o particularizado en la situación legal
de fuera de ordenación
271
.
2.   El valor de la obra ejecutada se calculará en función del valor en venta del bien inmueble
correspondiente.
269
En relación con el art. 217 LOUA, el artículo reglamentario añade la referencia a los construcciones y
edificaciones que el instrumento de planeamiento considere de especial protección por su valor arquitectónico,
histórico o cultural. Ver el art. 153 LOUA el deber de conservación, así como el art. 29 de Ley 14/2007, de 26
de noviembre, reguladora del Patrimonio Histórico Andaluz.
270
Véase
art. 218 LOUA. Para las obras en situación de asimilación a la de fuera de ordenación, el régimen
de obras es mucho más restrictivo, y la realizacíón de obras que excedan de las autorizadas puede llegar a
suponer el reinicio del plazo para sancionar y/o restablecer la legalidad urbanística, como infracción continuada,
si se cumplen los requisitos del art. 84 RDUA.
271
La ejecución de obras que excedan de las autorizadas en edificaciones declaradas asimiladas a fuera de
ordenacion, AFO, pueden determinar que se abra el plazo para sancionar y restablecer la legalidad urbanística,
como infracción continuada, de conformidad con los requistios del art. 84 RDUA.
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