Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 151

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 13.8 de su Estatuto de
Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de política territorial, comprensiva de
la ordenación del territorio y del litoral, el urbanismo y la vivienda.
En ejercicio de la citada competencia, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1994,
de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
cuyo Título III establece las medidas para la protección de la legalidad, encomendando a la
Consejería de Obras Públicas y Transportes del ejercicio de las referidas a las actividades
de intervención singular relacionadas en su Anexo. Por su parte, la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, refuerza la labor de la Administración
Autonómica contra las infracciones urbanísticas, habilitando a la Consejería competente en
materia de urbanismo para actuar en protección de la ordenación urbanística encomendada
y atribuyendo expresamente en su artículo 179.2 funciones inspectoras a la Consejería
con competencias en materia de urbanismo. En materia de vivienda, la Ley 13/2005, de
11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, establece el régimen
sancionador que, con carácter general, resulta de aplicación a las personas infractoras en
materia de viviendas protegidas, que producirá un efecto de prevención general que permita
asegurar los principios de publicidad, transparencia en la adjudicación de las viviendas y de
efectiva aplicación a las políticas sociales a las que se deben.
La citada Ley 13/2005, de 11 de noviembre, crea el Cuerpo de Inspección de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía. En desarrollo de esta previsión
legal el presente Decreto procede a aprobar el correspondiente Reglamento de Organización
y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda con la
finalidad de reforzar las actuaciones de protección de la legalidad de la ordenación territorial,
urbanística y de la vivienda, y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Por último, se hace necesario dar una nueva redacción a lo dispuesto en el artículo 64.2
del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
§ 2.2 DECRETO 225/2006, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA INSPECCIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO
Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Texto completo)
(BOJA núm. 11, de 16 de enero de 2007)
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