Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 142

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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3.   Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior y salvo que la
infracción constituya uno de los tipos específicos que contempla el Capítulo III del Título
VII de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las infracciones urbanísticas serán sancionadas
con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: multa desde 600 euros hasta 2.999 euros.
b) Infracciones graves: multa desde 3.000 euros hasta 5.999 euros.
c) Infracciones muy graves: multa desde 6.000 euros hasta 120.000 euros.
Artículo 80. Reglas complementarias para la determinación de las sanciones
257
Las reglas específicas establecidas en los artículos 216, 217 y 221 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, se aplicarán una vez se haya procedido a la graduación de la sanción
aplicable conforme a las reglas generales establecidas en los artículos 203 y 208 de
la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y en el apartado segundo del artículo anterior, sin
perjuicio de que deba, en su caso, incrementarse el importe de la sanción hasta alcanzar
la cuantía del beneficio obtenido por la persona infractora, conforme a lo dispuesto en el
artículo 72 del presente Reglamento.
Artículo 81. Determinación del valor de las obras ejecutadas en infracciones en materia
de ejecución
Para la determinación del valor de las obras ejecutadas, a fin de concretar la sanción
aplicable a las infracciones en materia de ejecución, sin perjuicio de dispuesto en los tipos
de infracciones específicas contempladas en el Capítulo III del Título VII de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, se atenderá a las siguientes reglas:
a) El valor de las obras ejecutadas se calculará en función del valor en venta de lo
realizado y se justificará mediante las pruebas e informes que correspondan en el
procedimiento sancionador debiendo optarse, en caso de duda, por los valores más
bajos recogidos en tales pruebas e informes.
b) La base para el cálculo de las multas consistentes en un porcentaje del valor de la obra
o que sea los correspondientes al momento de la apertura del expediente sancionador.
Artículo 82. Medidas sancionadoras accesorias
258
1.   La comisión de infracciones urbanísticas graves y muy graves, además de las multas,
podrá dar lugar, cuando proceda, a la imposición de las siguientes sanciones accesorias:
257
Insiste en la exclusión de beneficio económico para el infractor.
258
Véase art. 209 LOUA.
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