NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
142
Artículo 87. Parcelaciones en terrenos con el régimen jurídico del suelo urbanizable
265
Se sancionarán con multa del quince al treinta por ciento del valor en venta de los terrenos
afectados las parcelaciones urbanísticas en suelo con el régimen del urbanizable que
contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística, o de la ejecución de ésta.
Artículo 88. Parcelaciones en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable
266
1. Se sancionarán con multa del cuarenta al ochenta por ciento del valor de los terrenos
afectados las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen del suelo no
urbanizable, no siendo nunca inferior a la diferencia entre el valor inicial y el de venta de
las parcelas correspondientes.
2. Se sancionarán con multa del veinte al cuarenta por ciento del valor de los terrenos
afectados aquellas segregaciones sobre terrenos que tengan dimensiones inferiores a las
determinadas como mínimas en el instrumento de planeamiento.
Sección 2ª. Las infracciones y las sanciones en materia de ejecución
Artículo 89. Obras de urbanización
267
Se sancionará con multa del setenta y cinco al ciento cincuenta por ciento del valor de
las obras ejecutadas la realización de obras de vialidad, infraestructuras, servicios y
otras de urbanización que se ejecuten en cualquier clase de suelo contraviniendo las
determinaciones de la ordenación urbanística aplicable.
Artículo 90. Desarrollo de instrumentos de gestión y ejecución
268
1. Se sancionará con multa de 600 euros a 60.000 euros el incumplimiento de las obligacio-
nes y deberes para la ejecución del planeamiento, derivados de los instrumentos de gestión
y de ejecución correspondientes. Se consideran instrumentos de gestión y ejecución a estos
efectos los proyectos de urbanización, las reparcelaciones, la concesión de la ejecución de
los sistemas de expropiación y cooperación y los convenios urbanísticos de gestión.
2. La cuantía de la multa se determinará en atención al valor de las obligaciones incumplidas.
265
Véanse
artS.66.4, 2100.4 y 213 LOUA.
266
Véase
art. 66, 68, 185.2 y 214 LOUA.
267
Véanse
art. 215 LOUA, la definición en el RDL 7/2015 de las obras de urbanización, y el art. 168 LOUA
sobre los presupuestos legalmente e la actividad de ejecución.
268
Véase
art. 216 LOUA, al que añade la consideración como instrumentos de gestión y ejecución los proyectos
de reparcelación y similares.