NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Disposición Final primera. Habilitación normativa
Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes, para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición Final segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
ANEXO
Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía
CAPÍTULO I.
Normas generales y principios informadores de la Inspección de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Vivienda
Sección 1ª. Organización, funcionamiento y ámbito de actuación
Artículo 1. Organización, funcionamiento y adscripción
1. La organización y funcionamiento de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo
y Vivienda de la Junta de Andalucía, en lo sucesivo la Inspección, se regirá por el presente
Reglamento, en el marco de lo dispuesto por la legislación aplicable en esta materia.
2. La Inspección se integra orgánicamente en la Consejería competente en ordenación
del territorio, urbanismo y vivienda, dependiendo del Centro Directivo
279
con competencias
en Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, en adelante el Centro
Directivo de Inspección.
Artículo 2. Ámbito de actuación
280
1. El ámbito funcional de actuación de la Inspección comprende las actuaciones de
investigación, comprobación, informe y las restantes que fueren necesarias para asegurar
la observancia del cumplimiento de la normativa en materia de ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda, dentro del ámbito de competencias propio de la Administración de
la Junta de Andalucía.
279
Véase art. 2.1b) Decreto 216/2015, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio. Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.
280
Véanse
arts. 4, 168, 179 LOUA y art. 30 RDUA.