Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 163

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DECRETO 225/2006, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ...
Artículo 23. Deberes de los funcionarios de la Inspección
1.   En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Inspección observará la máxima
corrección con las personas inspeccionadas y procurará perturbar en la menor medida
posible el desarrollo de las actividades de las personas y entidades inspeccionadas.
2.   El personal inspector guardará el debido sigilo profesional respecto de los asuntos
que conozca por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las
denuncias o antecedentes de que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de
sus funciones. El personal de apoyo a la Inspección que preste servicios en órganos y
dependencias de la Inspección queda sujeto a los mismos deberes de sigilo respecto de
lo que conozca por razón de su puesto de trabajo.
3.   El personal inspector se abstendrá de intervenir en actuaciones de inspección,
comunicándolo a su superior inmediato, cuando se den en ellos cualquiera de los motivos
a que se refiere el artículo 28
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de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La
abstención y la recusación de personal funcionario a que se refiere el artículo 29
293
de la
citada Ley, se resolverán por la persona titular del Centro Directivo con competencias en
Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
4.   Con carácter general, el personal inspector cumplirá sus deberes funcionariales con
especial diligencia, en atención a la naturaleza de las funciones que desempeña.
Sección 3ª. Actuaciones de la Inspección de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Vivienda
Artículo 24. Principio de actividad planificada y programada
La actividad Inspectora responderá a la planificación y programación establecida conforme
a este Reglamento.
Artículo 25. Autonomía técnica del personal Inspector
El personal inspector desarrollará sus funciones con autonomía técnica, sin perjuicio
del cumplimiento de las instrucciones y directrices técnicas establecidas por la persona
titular del Centro Directivo con competencias en Inspección de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Vivienda; del respeto a las órdenes de la jefatura del equipo de inspección
o grupo especializado en que desarrolle su actividad; del cumplimiento en plazo de las
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Véase art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Véase art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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