NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Subsección 4ª. Registro de Inspección
Artículo 47. Registro de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y
Vivienda
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1. El Registro de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda que
se crea por la presente Norma, es el instrumento de constancia oficial de las actas de
inspección y demás documentos emitidos por el Centro Directivo de Inspección con
ocasión de las actividades inspectoras.
2. Cada inspector o inspectora será responsable de promover la inmediata anotación del
contenido de los documentos que emita en la sección que corresponda al Registro de la
Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.
3. Por Resolución del titular del Centro Directivo de Inspección se determinará el personal
funcionario a quien corresponda la llevanza y cuidado del Registro en la forma prevenida
por dicho Centro Directivo.
4. El personal Inspector conservará copia de todos los documentos que se hayan
formalizado como consecuencia de sus actuaciones.
Artículo 48. Estructura del Registro
1. El Registro de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda se gestiona-
rá por el Centro Directivo de Inspección de forma concentrada y estará constituido por:
a) El Libro Diario, donde se anotará la documentación recibida o emitida en relación con
la actividad inspectora.
b) El Libro Registro, donde se anotarán todos los procedimientos y actuaciones administra-
tivas a que pueda dar lugar la actuación inspectora. Dichas anotaciones serán expresivas
del objeto, de la fecha de inicio, trámites más relevantes y fecha de terminación.
2. El Libro Registro constará de las siguientes secciones:
−
Sección de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
−
Sección de Vivienda.
−
Sección de órdenes de servicio e instrucciones.
−
Sección de informes.
−
Sección de otros.
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Véase
art. 180.3 LOUA.