Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 171

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DECRETO 225/2006, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ...
obre en el Registro de la Inspección, comunicarse de inmediato por el personal inspector
actuante a la persona titular del Centro Directivo de Inspección, para su conocimiento y a
los efectos de la tramitación que en cada caso corresponda.
Subsección 3ª. Otros documentos de la actuación inspectora
Artículo 45. Comunicaciones
1.   Son comunicaciones aquellos documentos a través de los cuales la Inspección se rela-
ciona unilateralmente con cualquier persona en el ejercicio de sus actuaciones inspectoras.
2.   En las comunicaciones la Inspección podrá poner los hechos o circunstancias de
trascendencia inspectora en conocimiento de las personas interesadas en las actuaciones,
así como efectuar a éstos las citaciones o requerimientos que procedan.
3.   Las comunicaciones serán notificadas a las personas interesadas, en la forma prevista
por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 46. Diligencias
1.   Son diligencias los documentos que se extienden en el curso de la actuación inspectora
para hacer constar cualquier hecho, circunstancia o manifestación con relevancia para la
inspección, que no sea objeto de informe, acta o comunicación.
Las diligencias tienen naturaleza de documento público y constituirán la prueba de los
hechos que motiven su formalización, a no ser que se acredite lo contrario.
2.   Las diligencias serán firmadas por el personal inspector actuante y por la persona con
la que se entiendan las actuaciones. Si ésta se negara a firmar la diligencia, o no puede
hacerlo, se hará constar tal circunstancia en la misma. Cuando de la naturaleza de las
actuaciones recogidas en la diligencia no se requiera la presencia de persona alguna, la
diligencia se firmará únicamente por el Inspector o Inspectora actuante.
3.   De las diligencias que se extiendan se entregará siempre un ejemplar a la persona
con que se entiendan las actuaciones, y cuando ésta no estuviera presente tal notificación
se realizará en la forma establecida por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común
305
.
305
Véanse
arts. 40 y ss. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
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