Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 164

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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órdenes de servicio que se le impongan y del sometimiento a los controles de rendimiento
o de cumplimiento de los objetivos que se puedan establecer por el titular del Centro
Directivo de Inspección.
Artículo 26. Inicio de las actuaciones inspectoras
Las actuaciones de Centro Directivo de Inspección se podrán iniciar:
a) Con carácter general, en desarrollo de la planificación y programación de inspección,
por orden de servicio de la persona titular del Centro Directivo de Inspección.
b) Por acuerdo de la persona titular del Centro Directivo de Inspección, con ocasión de
los informes a los que se hace referencia en el artículo 36 del presente Reglamento.
c) Por acuerdo del titular del Centro Directivo de Inspección, bien por propia iniciativa o
como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por
denuncia.
d) Por propia iniciativa del personal inspector, cuando así lo exija la eficacia y oportunidad
de la actuación inspectora, en el marco de la planificación y programación vigente,
previa autorización de la persona titular del Centro Directivo de Inspección.
Artículo 27. Denuncias
1.   En los supuestos en que se presente denuncia, a los efectos de comprobar si
concurren indicios suficientes de veracidad o exactitud en los hechos denunciados, el
titular del Centro Directivo de inspección podrá requerir del denunciante que ratifique,
amplíe o concrete el contenido de la denuncia.
2.   Mediante Resolución motivada de la persona titular del Centro Directivo de Inspección,
no serán tomadas en consideración -y por ende, no darán lugar al inicio de actuaciones- las
denuncias manifiestamente infundadas, ininteligibles o anónimas, así como aquéllas sobre
las que exista sospecha fundada de que han sido presentadas con objeto de obstaculizar
la actuación inspectora planificada o en curso.
3.   La toma en consideración de las denuncias determinará su inclusión en el desarrollo
de la programación en función de la ponderación de los objetivos ya incluidos en la misma.
Artículo 28. Órdenes de servicio
1.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del presente Reglamento, el señalamien-
to de actuaciones concretas al personal inspector se materializará en órdenes de servicio.
2.   Las órdenes de servicio se formularán por escrito y contendrán los datos de identifica-
ción de las actuaciones asignadas, en la forma que se disponga.
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