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DECRETO 225/2006, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ...
Sección 2ª. Equipos de inspección y grupos especializados
Artículo 11. Equipos de inspección
1. Los equipos de inspección son la estructura básica de la acción inspectora. Su
constitución responderá a criterios territoriales o relativos a la materia objeto de inspección
y su composición integrará personal inspector y personal de apoyo, en su caso.
2. Los equipos desarrollarán integralmente la actividad inspectora ordinaria en el ámbito
territorial y material que se les asigne, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 del
presente Reglamento. Cada equipo, mediante la actividad individual o colectiva del personal
inspector, asumirá el desarrollo de las funciones que correspondan a su ámbito, incumbiendo
a la jefatura del equipo la organización y distribución del trabajo entre sus miembros.
3. Al frente del equipo se encontrará, nombrado por el titular del Centro Directivo de
Inspección, un inspector o inspectora de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda,
que lo dirigirá técnica y funcionalmente, ejercerá su control e impulsará su actividad.
Artículo 12. Grupos especializados
1. Por Resolución de la persona titular del Centro Directivo de Inspección se podrán crear,
con carácter temporal o indefinido, grupos especializados integrados por uno o varios ins-
pectores e inspectoras, para la realización de tareas propias de la Inspección que requieran
una mayor especialización o unidad de actuación.
2. En particular, se podrán crear grupos especializados por materias o ámbitos territoriales
de acción inspectora. Su constitución y composición responderá a las circunstancias y
necesidades de cada momento.
3. Los grupos especializados podrán estar integrados por uno o más equipos de
inspección si el volumen de asuntos o su complejidad lo hacen necesario.
4. El personal inspector integrante de grupos especializados realizará con carácter
preferente las funciones que correspondan a la materia o ámbito territorial encomendadas
al grupo en el que se integren, sin perjuicio del principio de unidad funcional de la Inspección.
Sección 3ª. Formación, perfeccionamiento y sistemas de evaluación
Artículo 13. Formación y perfeccionamiento del personal inspector
1. La actualización y perfeccionamiento en el ejercicio profesional constituyen un de-
recho y un deber para el personal inspector de ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda. Corresponde a la persona titular del Centro Directivo de Inspección establecer los
correspondientes planes de formación según las prioridades de funcionamiento de dicho
Centro Directivo.