155
DECRETO 225/2006, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ...
a) La trascendencia o repercusión jurídica, social y económica de los asuntos objeto de
la actuación.
b) El efecto de prevención general y especial que se pretenda obtener con la actuación
inspectora.
c) La consideración territorial de las actuaciones a desarrollar.
d) Beneficio económico perseguido por las infracciones de ordenación del territorio,
urbanismo o vivienda.
2. En atención a la eficacia de la actuación inspectora, las órdenes de servicio dictadas
en desarrollo de la planificación general no serán objeto de publicación.
3. El titular del Centro Directivo de Inspección podrá seleccionar indicadores de cantidad
y calidad, de modalidades de infracción, de carácter sectorial, de dimensión o afección
territorial u otros, a los efectos del seguimiento y evaluación de las órdenes de servicio
dictadas en desarrollo de la planificación general.
Subsección 2ª. Normas de funcionamiento, cooperación y colaboración
interadministrativa y con la Administración de Justicia
Artículo 18. Unidad de función y especialización
1. El personal inspector desarrollará las funciones que tiene atribuidas bajo las directrices
técnicas de la persona titular del Centro Directivo de Inspección y en dependencia directa
de las correspondientes jefaturas.
2. El titular del Centro Directivo de Inspección podrá atribuir al personal inspector la
dedicación preferente a tareas especializadas correspondientes a las áreas materiales o
territoriales de la acción inspectora que se determinen, teniendo en cuenta la dimensión y
complejidad de las tareas encomendadas.
3. La especialización material o territorial será compatible con la aplicación de los
principios de unidad funcional en la actuación inspectora, en la forma dispuesta en el
presente Reglamento.
4. La discrepancia técnico jurídica de la persona titular del Centro Directivo de Inspección
con los criterios mantenidos por el inspector encargado de algún asunto, podrá dar lugar
a la asignación por la persona titular del Centro Directivo de Inspección de dicho asunto a
otro inspector
285
.
285
El Ap. 4 fue añadido por disp. adic. Única de Decreto núm. 60/2010, de 16 de marzo, RDUA.