Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 160

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 19. Cooperación y colaboración con las Corporaciones Locales
1.   La Consejería competente en Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda
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podrá
celebrar convenios de colaboración con las Corporaciones Locales a los efectos de la
asistencia en la labor inspectora, pudiendo resultar de los mismos la creación de órganos
de colaboración para el mejor desarrollo de las labores inspectoras.
2.   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2
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de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Centro Directivo de Inspección podrá
recabar y obtener información concreta sobre la actividad de los Municipios en las mate-
rias que integran el ámbito funcional de la Inspección, pudiendo solicitar la exhibición de
expedientes y la emisión de informes.
Artículo 20. Colaboración con la Administración de Justicia
1.   La Inspección emitirá los informes y cumplimentará las solicitudes o requerimientos
de actuación de su competencia que sean formulados por los órganos judiciales, en los
términos legalmente establecidos.
2.   La Inspección, a través del titular de su Centro Directivo, pondrá en conocimiento
del Ministerio Fiscal aquellos hechos que conozca en sus actuaciones que pudieran ser
constitutivos de infracción penal.
Sección 2ª. Facultades y obligaciones del personal inspector
Artículo 21. Consideración de agentes de la autoridad
1.   De conformidad con la Disposición adicional cuarta de la Ley 13/2005, de 11 de
noviembre, en el ejercicio de sus funciones el personal inspector tiene el carácter de
agente de la autoridad a todos los efectos, de modo que los particulares, los funcionarios
y las autoridades deberán prestar a aquéllos el apoyo y colaboración que precisen en el
desarrollo de sus actuaciones.
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Hoy habrá de entenderse otorgada dicha facultad al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio
de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio
y Urbanismo, Decreto 216/2015, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el art. 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
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Dicho art. dispone:
“En todo caso, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas
estarán facultadas, con el fin de comprobar la efectividad, en su aplicación y, respectivamente, de la legislación
estatal y la autonómica, para recabar y obtener información concreta sobre la actividad municipal, pudiendo
solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes”.
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