NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Véase
art. 180.2 LOUA. La STS de 25 de octubre de 1988 señala:
“[…] una presunción de veracidad que
tiene su fundamento en la objetividad de la actuación de un funcionario a quien legalmente esté encomendada
la constatación de los hechos sancionados”.
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Véase
art. 34 RDUA.
2. Las actas de la Inspección, que ostentan el carácter de documentos públicos, tienen
valor probatorio
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respecto de los hechos reflejados en ellas que hayan sido constatados
directamente por el personal inspector, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus
derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas interesadas.
Artículo 38. Contenido
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1. Sin perjuicio de las especialidades de cada tipo de actas, en ellas se reflejarán los
siguientes datos:
a) Fecha, hora y lugar de la actuación.
b) Identificación y firma del personal inspector actuante y de las personas ante las cuales
se extiendan.
c) Identificación, en la medida de lo posible, de la parcela, finca, urbanización, edificación,
obra, uso (a efectos de la normativa de ordenación territorial, urbanística o de vivienda),
instalación, vivienda objeto de la inspección, elementos esenciales de la actuación de
ordenación territorial, urbanística o de vivienda de la cual convenga dejar constancia,
de su titular, así como la de aquellas personas directamente relacionadas con el objeto
de la inspección, en cuya presencia se realiza la misma.
d) Motivo de la inspección.
e) Hechos sucintamente expuestos y elementos esenciales de la actuación.
f) La diligencia de notificación a la persona interesada.
2. Para la mejor acreditación de los hechos recogidos en las actas, se podrá anexionar
a las mismas cuantos documentos o copias de documentos, públicos o privados, planos,
fotografías u otros medios de constatación se consideren oportunos.
3. Las personas interesadas, o sus representantes, podrán hacer en el acto de inspección
las manifestaciones o aclaraciones que estimen conveniente a su defensa, que se reflejarán
en la correspondiente acta.
4. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en Ordenación del
Territorio, Urbanismo y Vivienda serán aprobados los modelos oficiales de actas.