Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 173

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DECRETO 225/2006, DE 26 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ...
3.   La persona titular de la Consejería con competencias en Inspección de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Vivienda podrá decidir, mediante Orden, la apertura de nuevas
secciones, así como la refundición o supresión de las existentes.
4. Los Libros que constituyan el Registro consistirán en soporte informático, con
sometimiento a la normativa general reguladora de la materia.
ANEXO
Baremo para el concurso de acceso en primera convocatoria al cuerpo
de inspectores de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda
1.   El grado personal consolidado de los candidatos se valorará hasta un máximo de 3
puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por poseer un grado inferior al nivel 24: 2 puntos.
b) Por poseer un grado personal igual o superior al nivel 24: 3 puntos.
2.   Valoración del trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado se llevará a cabo teniendo en cuenta la experiencia
profesional obtenida en los diez últimos años en el desempeño de puestos pertenecientes
al área funcional, relacional o agrupación de áreas del convocado, valorándose en relación
con el nivel del puesto solicitado hasta un máximo de 6 puntos y en función de la forma de
provisión del puesto de trabajo, conforme a la siguiente distribución:
A)
Puestos desempeñados con carácter definitivo o con carácter provisional no señalados
en el número siguiente:
a)   Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel superior al
solicitado: 1,2 puntos por año, hasta un máximo de 6 puntos.
b)   Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de igual nivel que el
solicitado: 1 punto por año, hasta un máximo de 5 puntos.
c)   Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
uno o dos niveles al solicitado: 0,8 puntos por año, hasta un máximo de 4 puntos.
d)   Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en tres
o cuatro niveles al solicitado: 0,7 puntos por año, hasta un máximo de 3,5 puntos.
e)   Experiencia profesional adquirida por permanencia en puestos de nivel inferior en
cinco o más niveles al solicitado: 0,6 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos.
B)   Puestos desempeñados con carácter provisional:
1...,163,164,165,166,167,168,169,170,171,172 174,175,176,177,178,179,180,181,182,183,...596
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