Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 183

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DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS ...
B. 
Edificaciones que no se ajustan a la ordenación territorial y urbanística vigente en el
municipio. En este grupo deben diferenciarse:
a) Edificaciones en situación legal de fuera de ordenación, construidas con licencia
urbanística conforme a la ordenación territorial y urbanística vigente en el momento
de la licencia
314
.
b) Edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, construidas
sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones, respecto a las cuales
se hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad
urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido
315
.
c) Edificaciones construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones,
respecto a las cuales la Administración deberá adoptar medidas de protección de la
legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido
316
.
2.   Para las edificaciones no conformes con la ordenación territorial y urbanística,
ubicadas en suelo no urbanizable de especial protección por normativa específica,
territorial o urbanística, en terrenos de la Zona de Influencia del Litoral o en suelos con
riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos
naturales, tecnológicos o de otra procedencia se aplicarán los siguientes criterios:
a) Si fueron construidas con licencia urbanística conforme a la ordenación territorial
y urbanística vigente en el momento de la licencia urbanística se considerarán en
situación legal de fuera de ordenación
317
.
b) Si fueron construidas sin licencia urbanística o contraviniendo sus condiciones,
y se hubiere agotado el plazo para adoptar medidas de protección de la legalidad
urbanística y de restablecimiento del orden jurídico infringido que establece el artículo
185 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, con anterioridad al establecimiento del
régimen de protección especial o la imposición de cualquier otra de las limitaciones
previstas en primer párrafo de este apartado, procederá el reconocimiento de la
situación de asimilado al de fuera de ordenación
318
.
314
Art. 34.1 b) y Disposición adicional primera de la Ley 7/2002. Véase el art. 7 del Decreto 2/2012.
315
Art. 34.1 b) in fine de la Ley 7/2002, y art. 8 del Decreto 2/2012. Véase, igualmente, el art. 53 del Decreto
60/2010.
316
Arts. 182 a 188 de la Ley 7/2002, y arts. 3, y 45 a 50 del Decreto 60/2010.
317
Art. 34.1 b) y Disposición adicional primera de la Ley 7/2002, y art. 7 del Decreto 2/2012.
318
Art. 34.1 b) in fine de la Ley 7/2002, y art. 53 del Decreto 60/2010. Véase el art. 8 del Decreto 2/2012.
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