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DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS ...
4. En el caso de soluciones coordinadas para la prestación de servicios básicos a que
se hace referencia en el artículo 10.3, la resolución será individual para cada una de las
edificaciones
362
.
5. Si la resolución fuera denegatoria se indicarán las causas que la motivan con adver-
tencia expresa de que la edificación no puede ser utilizada. El Ayuntamiento adoptará las
medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico
infringido que procedan
363
.
CAPÍTULO III
Incorporación al planeamiento urbanístico de los asentamientos urbanísticos
existentes en suelo no urbanizable
364
Artículo 13. Incorporación de los asentamientos urbanísticos existentes en suelo
no urbanizable
1. Los Ayuntamientos, con ocasión de la redacción del Plan General de Ordenación Urba-
nística
365
o mediante su revisión total o parcial
366
, incorporarán a la ordenación urbanística
municipal los terrenos correspondientes a los asentamientos urbanísticos existentes en el
suelo no urbanizable de su término municipal que por el grado de consolidación de las edi-
ficaciones o por su integración con los núcleos urbanos existentes, resulten compatibles
con el modelo urbanístico y territorial del municipio.
2. La incorporación de los asentamientos urbanísticos a la ordenación del Plan General
de Ordenación Urbanística se producirá en el marco de lo establecido por el Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía y por los Planes de Ordenación del Territorio de
ámbito subregional
367
.
3. Para la incorporación de los asentamientos urbanísticos, el Plan General valorará para
cada uno de ellos si se encuentra en alguna de las situaciones que se especifican en el
artículo 46.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y que hacen necesario mantener
la clasificación de los terrenos como suelo no urbanizable. En todo caso, no procederá
la incorporación al planeamiento urbanístico de los asentamientos que se encuentren en
algunas de las siguientes situaciones:
362
Arts. 8.5 y 11.5 del Decreto 2/2012.
363
Arts. 182 y ss. de la Ley 7/2002, y arts. 36 y ss. del Decreto 60/2010.
364
Véase
art. 2.2.b de este Decreto.
365
Véase
art. 10 de la LOUA.
366
Véase
art. 36 y ss de la LOUA.
367
Sobre el planeamiento territorial véase la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la C.A.A.