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DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS ...
e) Las características y condiciones que como mínimo debe cumplir la urbanización
interior del asentamiento.
f) Las infraestructuras exteriores que deban ejecutarse a los efectos de dotar al
asentamiento de los servicios básicos urbanísticos especificados en el artículo 45.1.a)
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
6. El Plan General de Ordenación Urbanística deberá definir los esquemas de las infraes-
tructuras generales en su término municipal necesarias para dotar a los asentamientos
que se incorporen a la ordenación de los servicios básicos urbanísticos, especificando el
orden de su implantación, la participación de las personas propietarias de los terrenos y
edificaciones de cada asentamiento en el coste de las mismas y la forma de ejecución.
7. El Plan General de Ordenación Urbanística podrá delimitar ámbitos homogéneos
que incluyan varios asentamientos urbanísticos en los que por su proximidad o relación
funcional resulte conveniente establecer dotaciones y servicios comunes.
8. El Plan General de Ordenación Urbanística definirá el régimen aplicable a los asenta-
mientos que no se integren en la ordenación propuesta por resultar incompatibles con el
modelo urbanístico adoptado, y que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 de
la Disposición adicional primera de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre .
Artículo 15. Obligaciones de las personas propietarias de los asentamientos
urbanísticos incorporados
Corresponderá a las personas que ostenten la titularidad de los terrenos y edificaciones
en aquellos asentamientos que se incorporen al Plan General de Ordenación Urbanística
costear la urbanización y las infraestructuras exteriores necesarias para dotar al
asentamiento de los servicios básicos urbanísticos enumerados en el artículo 45.1.a)
de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, así como la cesión de los terrenos destinados a
dotaciones públicas y los demás deberes asignados por la referida Ley en función de la
clase de suelo donde se sitúa la actuación
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.
Artículo 16. Coordinación de la ordenación urbanística con las previsiones de las
demás políticas sectoriales
1. Tras la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbanística, o de su revisión, que
tenga por objeto la integración urbanística de los asentamientos urbanísticos, se seguirá el
procedimiento previsto en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. En todo caso,
será preceptivo el informe de incidencia territorial que se especifica en la Disposición adicional
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Resulta de interés ver el art. 51.
“Contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: deberes”
así como los 54 y 55 y el art. 34.2 LOUA.