Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 195

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DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS ...
urbanizable ordenado o sectorizado, será necesario que el grado de consolidación por la edi-
ficación en dichos asentamientos sea superior al 50%, y que se cumpla además alguno de los
siguientes requisitos:
a) Posibilitar la realización de actuaciones de concentración de parcelas con la finalidad
de liberar terrenos para su incorporación al patrimonio público en orden a su protección
o preservación.
b) Permitir la reducción de la superficie ocupada por el asentamiento, mediante el
reagrupamiento de parcelas adaptadas a la nueva ordenación.
c) Favorecer la obtención de las dotaciones o sistemas generales exigidos por la
normativa urbanística para dos o más asentamientos colindantes.
8.   La incorporación al Plan General de Ordenación Urbanística de los terrenos correspon-
dientes a los asentamientos urbanísticos
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, exigirá la posterior implantación en ellos de
las dotaciones y servicios básicos necesarios para alcanzar la categoría de suelo urbano
consolidado así como de las infraestructuras exteriores necesarias para la conexión con
las existentes en el municipio.
9.   La incorporación de los asentamientos urbanísticos a la ordenación del Plan General
de Ordenación Urbanística se producirá sin perjuicio de aquellas responsabilidades en que
pudieran haber incurrido sus titulares o de la instrucción de otros procedimientos.
Artículo 14. De las determinaciones y documentación del Plan General de
Ordenación Urbanística o su revisión
1.   Los Ayuntamientos con motivo de la formulación del Plan General de Ordenación
Urbanística o su revisión, elaborarán un inventario de todos los asentamientos urbanísticos
existentes en el suelo no urbanizable de su municipio.
2.   El inventario estará constituido por una memoria y los planos de información necesarios
para recoger las siguientes especificaciones de cada asentamiento:
a) La situación y delimitación de su ámbito territorial.
b) El proceso histórico de su implantación.
c) La clase y la categoría del suelo donde se sitúa según el planeamiento general vigente.
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A estos efectos, véase la Ley 6/2016, de 1 de agosto, que modifica la LOUA (en especial la Disposición
Adicional Quinta).
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