NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Disposición final primera.
Modificación del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
El Decreto 60/2010, de 16 de mazo, queda modificado como sigue:
Primero.
Se añade una nueva Disposición transitoria con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria tercera. Acceso al Registro de la Propiedad de edificaciones en
situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación con anterioridad al Real Decreto-
Ley 8/2011 de 1 de julio.
En el caso de que una edificación declarada en situación de asimilado al régimen de
fuera de ordenación hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, sin mención expresa de
las condiciones derivadas de este régimen, la Administración competente deberá instar
dicha constancia en la forma y a los efectos previstos en la legislación notarial y registral
correspondiente
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.»
Segundo.
El Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
queda modificado como sigue:
Uno. Se añade el artículo 30 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 30 bis. Planes Municipales de Inspección Urbanística
1. Los municipios elaborarán y aprobarán Planes Municipales de Inspección Urbanística para
el ejercicio programado de sus competencias propias en materia de disciplina urbanística
sin perjuicio de la competencia de las Diputaciones Provinciales en materia de inspección y
disciplina urbanística.
2. El Plan Municipal de Inspección Urbanística contendrá, al menos, la siguiente documentación:
a) Memoria informativa, que contendrá la relación de medios materiales y personales de los
que dispone el municipio para el ejercicio de la disciplina urbanística, con indicación, en
su caso, de las Administraciones Públicas, instituciones y demás sujetos que se estimen
precisos para llevar a término el Plan.
b) Inventario, que contendrá para cada clase y categoría del suelo la relación de las
edificaciones, asentamientos, parcelaciones y demás actuaciones que deben ser objeto
de la potestad de disciplina urbanística o, en su caso, de legalización o reconocimiento,
de conformidad con la normativa territorial y urbanística de aplicación.
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Arts. 28.4 y 65 del Real Decreto Legislativo 7/2015. Véanse los arts. 28.1 l) y 53.5 del Decreto 60/2010.