Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 198

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, que deberá pronunciarse expresamente sobre
la idoneidad de la integración territorial de los asentamientos urbanísticos.
2.   Los instrumentos de planeamiento general que incluyan algún asentamiento urbanísti-
co desvinculado de los núcleos existentes requerirán la valoración de la Comisión Interde-
partamental de Valoración Territorial y Urbanística
373
, previamente a la emisión del Informe
de Incidencia Territorial
374
.
Artículo 17. Excepción a las reglas sustantivas y estándares de ordenación
exigibles a los asentamientos urbanísticos
En los términos establecidos en artículo 17.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, podrán
eximirse de cumplir parcialmente las reglas sustantivas y los estándares de ordenación
establecidos en el apartado 17.1 de la citada Ley, a los asentamientos urbanísticos que
se integren en la ordenación urbanística en continuidad con los núcleos de población
existentes reconocidos por el planeamiento general, cuando no sea posible técnicamente
el cumplimiento de dichas reglas y estándares, y se justifique en el propio Plan General de
Ordenación Urbanística que las dotaciones establecidas por el mismo son suficientes para
absorber la demanda que genere la incorporación de estos asentamientos colindantes.
Artículo 18. Modulación de los parámetros de crecimientos en asentamientos
susceptibles de incorporación
1.   Sin perjuicio de lo que dispongan los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional, para la aplicación de los parámetros de crecimiento previstos por la Norma
45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, regirán las siguientes reglas:
A. Para el cálculo del crecimiento superficial:
a) No se computará como suelo urbano existente los terrenos ocupados por los asen-
tamientos producidos de forma irregular a los que el Plan General de Ordenación
Urbanística otorgue la clasificación de suelo urbano no consolidado.
373
Véase
el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la
Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el que las
Comisiones Territoriales y el Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo asumen las funciones
de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, que se suprime (Comisión creada
por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo).
374
Véase
el apartado 1, regla 2.ª del art. 32
“Tramitación de los instrumentos de planeamiento”
y la Disposición
adicional octava
“Contenido del informe de incidencia territorial sobre los Planes Generales de Ordenación
Urbanística”
LOUA.
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