Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 188

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, tecnológicos
o de otra procedencia, excepto en el supuesto previsto en el artículo 3.2.b)
336
.
b) Edificaciones aisladas integradas en una parcelación urbanística que no constituye un
asentamiento urbanístico conforme a lo dispuesto en este Decreto, y para la que no
haya transcurrido el plazo para el restablecimiento del orden urbanístico infringido, si
no se ha procedido a la reagrupación de las parcelas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 183.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre
337
.
3.   Una vez otorgado el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera
de ordenación, conforme al procedimiento establecido en los artículos siguientes, solo
podrán autorizarse obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento
de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble
338
.
4.   En las edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, la presta-
ción de los servicios básicos necesarios para desarrollar el uso al que se destinan cuando no se
disponga de acceso a redes de infraestructuras, o cuando dicho acceso se haya realizado sin
licencia urbanística, deberá resolverse mediante instalaciones de carácter autónomo, ambien-
talmente sostenibles y sujetas en todo caso a la normativa sectorial aplicable
339
.
5.   Excepcionalmente, en la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al
régimen de fuera de ordenación, podrá autorizarse la acometida a servicios básicos de
abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica por compañía suministradora,
siempre que estos estén accesibles, la compañía suministradora acredite la viabilidad de
la acometida, y no induzcan a la implantación de nuevas edificaciones
340
.
6.   Para las edificaciones en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación
no procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización, sin perjuicio de
las condiciones que puedan establecerse por el Ayuntamiento en la resolución de
reconocimiento, de conformidad con lo establecido en este Decreto. Esta resolución será
la exigible por las compañías suministradoras para la contratación de los servicios a los
efectos establecidos en el artículo 175.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre
341
.
336  
Art. 46.2 letras a) y b), y 185.2 de la Ley 7/2002. Véase el art. 30 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
337
Téngase en cuenta que la Ley 6/2016, de 1 de agosto, ha modificado el art. 183.3 y el art. 185.2 de la
Ley 7/2002, y añade a ésta la Disposición adicional decimoquinta que regula el régimen complementario de
asimilación al régimen de fuera de ordenación aplicable a las edificaciones aisladas de uso residencial situadas
en una parcelación urbanística en suelo no urbanizable.
338
Art. 53.4 del Decreto 60/2010, y art. 12.1d) del Decreto 2/2012.
339
Apartados 3.c) y 5 del art. 11 del Decreto 2/2012.
Cfr.
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/2016, de
1 de agosto.
340
Art. 10.3, art. 11 apartados 3.c) y 5, y art. 12.4 del Decreto 2/2012. Véase el art. 52.6 de la Ley 7/2002.
Cfr.
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/2016, de 1 de agosto.
341
Véase
el apartado 3 del art. 175 de la Ley 7/2002, y el art. 26 del Decreto 60/2010.
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