Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 184

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
180
c) En los demás casos, la Administración deberá adoptar medidas de protección de la
legalidad urbanística y del orden jurídico infringido, estableciendo las prioridades y los
plazos para dicho ejercicio en los correspondientes Planes municipales y autonómicos
de Inspección Urbanística
319
.
3.   Las edificaciones aisladas terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana, y que no posean licencia urbanística para su ubicación en el suelo no urbanizable,
se asimilarán en su régimen a las edificaciones con licencia urbanística siempre que
sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características tipológicas que tenían
a la entrada en vigor de la Ley citada y no se encuentren en situación legal de ruina
urbanística. A estos efectos, a las edificaciones que se ajustan a la ordenación territorial
y urbanística les será de aplicación el régimen urbanístico establecido en el artículo 6 y
a las que no se ajustan a la ordenación territorial y urbanística, les será de aplicación el
establecido en el artículo 7
320
.
Artículo 4. Identificación de las edificaciones aisladas
321
1.   La identificación de las edificaciones aisladas en suelo no urbanizable requiere la previa
delimitación por el Plan General de Ordenación Urbanística de todos los asentamientos
urbanísticos existentes en el suelo no urbanizable del municipio, y de los asentamientos
que pudieran ser objeto de calificación como ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
2.   En ausencia de Plan General, o si éste no contuviera la delimitación de los asentamientos,
el Ayuntamiento elaborará un Avance de planeamiento para su identificación, que tendrá el
carácter de Ordenanza Municipal, y que deberá someterse a información pública por plazo
no inferior a treinta días. Simultáneamente a la información pública se solicitará informe
a la Consejería competente en materia de urbanismo que lo emitirá en un plazo inferior a
dos meses
322
.
3.   En los casos en los que no sea necesaria la tramitación del Avance, bien por estar
delimitados los asentamientos por el Plan General, o bien por no existir asentamientos
en suelo no urbanizable, el Pleno municipal acordará expresamente la innecesariedad de
319
Arts. 182 a 188 de la Ley 7/2002, y arts. 30, 30 bis, y 37 del Decreto 60/2010, y en general, el Capítulo
V del Título I (arts. 36 a 59) de dicha norma reglamentaria.
320
Disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2002.
321
Redacción actual según la Disposición final tercera del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, que modifica el artículo 4 del Decreto 2/2012.
322
Art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Véase la Norma 1ª y
2ª del Anexo I de la Orden de 1 de marzo de 2013, y el art. 13.3 h) del Decreto 36/2014.
1...,174,175,176,177,178,179,180,181,182,183 185,186,187,188,189,190,191,192,193,194,...596
Powered by FlippingBook