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DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS ...
3. En todo caso, los servicios técnicos municipales comprobarán la idoneidad de la
documentación aportada en relación con los siguientes aspectos:
a) La acreditación de la fecha de terminación de la edificación
353
.
b) El cumplimiento de las normas mínimas de habitabilidad y salubridad a las que se hace
referencia en el artículo 5
354
.
c) La adecuación de los servicios básicos de la edificación a las especificaciones
señaladas en el artículo 8, apartados 4 y 5.
4. Los servicios jurídicos municipales comprobarán que no se encuentra en curso
procedimiento de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden
jurídico infringido respecto de la edificación objeto de reconocimiento, y que no es
legalmente posible medida alguna de restablecimiento del orden jurídico perturbado y
reposición de la realidad física alterada
355
.
5. El Ayuntamiento, a la vista de la documentación señalada en apartado 1.d) del artículo
anterior, y de los informes emitidos, requerirá la realización de las obras e instalaciones
indispensables que posibiliten, en su caso, la posterior contratación de los servicios
básicos, estableciendo un plazo máximo tanto para la presentación del proyecto técnico
como para la ejecución de las citadas obras. En el caso de soluciones coordinadas para la
prestación de servicios a que se hace referencia en el artículo 10.3, se exigirá además un
acta de compromisos ante el Ayuntamiento o formalizada en documento público, suscrita
por los titulares de las edificaciones que cumplan los requisitos para el reconocimiento
356
.
6. El Ayuntamiento podrá dictar, además, orden de ejecución para aquellas obras de
reparación que por razones de interés general resulten indispensables para garantizar la
seguridad, salubridad y ornato, incluidas las que resulten necesarias para evitar el impacto
negativo de la edificación sobre el paisaje del entorno
357
.
7. Las personas interesadas deberán acreditar, en el plazo previsto en el requerimiento o
en la orden de ejecución a que se hace referencia en los apartados anteriores, la realización
353
Art. 8.1 del Decreto 60/2010, y arts. 40 y 46 del Decreto 60/2010.
354
Véase
el Anexo II de la Orden de 1 de marzo de 2013.
355
Téngase en cuenta el art. 319.3 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y
lo dispuesto en el art. 108.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa. Véase, igualmente, el art. 59.2 del Decreto 60/2010.
356
Arts. 8 apartados 4 y 5, y 12.4 del Decreto 2/2012.
357
Art. 158 de la Ley 7/2002, y art. 53.6 del Decreto 60/2010. Téngase en cuenta que en España ya es
plenamente aplicable el Convenio Europeo del Paisaje, ratificado el 26 de noviembre de 2007.