Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 189

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DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS ...
7.   La concesión del reconocimiento de la situación de asimilado al régimen del fuera de
ordenación lo será sin perjuicio de aquellas responsabilidades que pudiera haber incurrido su
titular o de la instrucción de aquellos otros procedimientos a que hubiera dado lugar.
Sección 3ª. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de asimilado
al régimen de fuera de ordenación
Artículo 9. Competencia y normas generales del procedimiento de reconocimiento
1.   Corresponde al Ayuntamiento el reconocimiento de la situación de asimilado al régimen
de fuera de ordenación para las edificaciones aisladas
342
.
2.   El procedimiento para otorgar la resolución de reconocimiento deberá tramitarse
y resolverse conforme a la legislación sobre régimen local y a la del procedimiento
administrativo común, a las especialidades procedimentales establecidas en la normativa
urbanística y a las reglas particulares establecidas en este Decreto
343
.
3.   El Ayuntamiento establecerá, en su caso, las tasas que correspondan conforme a
la legislación reguladora de las Haciendas Locales, de forma que la tramitación para la
concesión del reconocimiento no suponga una carga económica a la Hacienda Local
344
.
4.   El Ayuntamiento comunicará a la persona interesada la posibilidad de legalización de
la edificación, en el caso de que ésta se encuentre en la situación jurídica señalada en el
artículo 3.1.A), apartado b)
345
.
Artículo 10. Inicio del procedimiento
1.   El procedimiento para el reconocimiento de las edificaciones se iniciará de oficio
o mediante presentación de solicitud por la persona titular de la edificación dirigida
al Ayuntamiento, acompañada de la documentación, suscrita por personal técnico
competente, que acredite los siguientes aspectos
346
:
a) Identificación del inmueble afectado, indicando el número de finca registral si estuviera
inscrita en el Registro de la Propiedad y su localización geográfica mediante referencia
catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada
347
.
342
Arts. 21.1 q) y 127.1 e) de la Ley 7/1985.
343
Arts. 11 y ss. del Decreto 2/2012.
Cfr.
los arts. 11 a 20 del Decreto 2/2012.
Véanse
los arts. 54 y ss. de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
344
Art. 20.4 h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
345
Art. 182 de la Ley 7/2002, y art. 48 del Decreto 60/2010. Véase el art. 6.2 del Decreto 2/2012.
346
Véanse
los arts. 54 y ss. de la Ley 39/2015.
347
Art. 12.1 a) del Decreto 2/2012.
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