Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 199

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DECRETO 2/2012, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES Y ASENTAMIENTOS ...
b) Para los asentamientos que se clasifiquen como suelo urbanizable ordenado o sectorizado,
de la superficie de los ámbitos delimitados se deducirá la superficie de las parcelas
ocupadas por edificaciones existentes que resulten compatibles con la ordenación
urbanística. La superficie asignada a cada edificación será la que se establezca por la
normativa urbanística del asentamiento tras su incorporación al Plan General.
B.   Para el cálculo del crecimiento poblacional:
a) No computará la población atribuible a las viviendas edificadas existentes en los
asentamientos urbanísticos que se clasifiquen como suelo urbano no consolidado.
b) Para los asentamientos que se clasifiquen como suelo urbanizable ordenado o
sectorizado, no computará la población que figure en el Padrón Municipal de Habitantes
como residente en dichos asentamientos.
c) En ningún caso computará la población que corresponda a las nuevas viviendas
vinculadas a la reserva de terrenos destinados a viviendas sometidas a algún régimen
de protección pública ya sea en el mismo ámbito o, cuando proceda su exención
conforme establece el artículo 10.1.A.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en
otras áreas o sectores del Plan General.
2.   Cuando se lleven a cabo actuaciones de concentración de edificaciones en parcelaciones
urbanísticas existentes, con la finalidad de liberar terrenos para su incorporación
al patrimonio público en orden a su protección o preservación, no computará para el
cálculo del crecimiento superficial ni poblacional los terrenos donde se sitúen las parcelas
edificables destinadas a las edificaciones objeto de la concentración, si tales terrenos se
clasifican como suelo urbanizable ordenado o sectorizado.
Artículo 19. Ejecución y conservación de la urbanización
1.   Una vez producida la incorporación de un asentamiento a la ordenación urbanística del Plan
General, y cumplidos los requisitos legales exigidos para abordar la actividad de ejecución,
las personas propietarias costearán las obras de urbanización que sean necesarias.
2.   En los términos establecidos en el artículo 108 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
procederá el sistema de compensación cuando las personas que ostenten la titularidad de
los terrenos y edificaciones lo soliciten y constituyan las garantías que aseguren la ejecución
de las obras de urbanización, de conformidad con las reglas establecidas por el artículo
129 y siguientes de la referida Ley. En los demás casos procederá, preferentemente, el
sistema de cooperación.
3.   Concluida la urbanización conforme al proyecto de urbanización, el Ayuntamiento la
recepcionará siguiendo el procedimiento establecido por la legislación urbanística. Las
personas propietarias deberán participar en el mantenimiento en la forma que se determine
en el planeamiento urbanístico.
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