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ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMATIVAS DIRECTORAS PARA LA ORDENACIÓN ...
mediterránea compacta, de media densidad, para pasar a ser una ciudad difusa, en la que
los límites campo-ciudad se han difuminado. En el medio rural, la profusión de usos urbanos
no vinculados al mismo ha transformado los paisajes, en la medida que el suelo rústico ya
no es solo el medio en que se desarrolla la actividad económica agraria, sino el soporte de
otros usos, ligados sobre todo a la residencia y al ocio.
Las repercusiones territoriales, en muchos casos irreversibles y acumulativas, han sido
muy diversas y con distinto grado de intensidad, provocando una transformación, cuando
no deterioro, del entorno ambiental y paisajístico. Pero, sobre todo, lo que se percibe
es el desorden territorial consecuencia lógica de la espontaneidad del proceso y de la
falta de control sobre el mismo. Entre los principales impactos territoriales destacan: el
mayor consumo de recursos naturales (suelo, agua y energía), los problemas de erosión
y contaminación como consecuencia de procesos de urbanización que responden a
necesidades individuales no planificadas, pérdida de identidad del paisaje favoreciendo su
fragmentación y homogenización, ocupación de zonas de interés agrícola o natural etc.
Pero también los costes económicos y sociales son relevantes, por cuanto se ha generado
un modelo no regulado de ocupación del territorio, que se fundamenta en la consecución
de intereses privados a un bajo coste, y que tiene repercusiones negativas en toda la
colectividad. El modelo no contribuye a la construcción de la ciudad sino, al contrario, se
beneficia de sus dotaciones y recursos, lo que implica un agravio comparativo respecto del
resto de la ciudadanía que vive en la ciudad. Todo ello trae consigo que, como consecuencia
en muchos casos de su transformación en primera residencia, se incrementen los recursos
públicos destinados a la prestación de los servicios básicos a estas edificaciones.
Se ha generado en consecuencia un modelo no regulado de ocupación del territorio que
contrasta y diverge de los criterios regulados por el Plan de Ordenación del Territorio de
Andalucía (POTA)
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, que apuesta por el mantenimiento de los valores propios de la ciudad
andaluza a lo largo de la historia, de raigambre mediterránea, en tanto ciudad compacta y
de compleja diversidad, apoyada en un orden territorial equilibrado en la escala regional;
un modelo que ofrece mejores niveles de calidad de vida y de sostenibilidad urbana.
El Plan regional, en su norma 45, aboga por un modelo de ciudad compacta, funcional
y económicamente diversificada, evitando procesos de expansión indiscriminada y de
consumo innecesario de recursos naturales y de suelo, propiciando un desarrollo urbano
vinculado a los núcleos existentes, y adecuando el ritmo de crecimiento urbanístico a la
efectiva implantación de las dotaciones y equipamientos básicos.
Por su parte, la norma 55 de dicho Plan presta una especial atención a los procesos
de parcelaciones urbanísticas
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de carácter irregular, y establece la necesidad de
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Aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre de 2006 y publicado en BOJA nº 250, de 29 de
diciembre de 2006.
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Véase
art. 66 y ss LOUA.