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ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMATIVAS DIRECTORAS PARA LA ORDENACIÓN ...
En el caso de que el uso predominante sea el residencial, se considera que una agrupación
de edificaciones reúne las características mínimas que hacen necesaria la implantación de
servicios y dotaciones comunes cuando tengan capacidad para una población mínima en
torno a los 200 habitantes (entre 60 y 100 viviendas).
Cuando se trate de agrupaciones de viviendas que por su proximidad y estructura sean inte-
grables en la ordenación urbanística de núcleos urbanos existentes, el requisito de capacidad
poblacional mínima podrá reducirse para su consideración como asentamiento urbanístico.
En el caso de agrupaciones de edificaciones cuyo uso predominante sea distinto del uso
residencial, el Ayuntamiento, establecerá el tamaño mínimo de las mismas de forma que
se garantice que poseen una dimensión adecuada para generar demanda de dotaciones y
servicios comunes, en consideración a su tipología y a la forma de implantación de estas
edificaciones en función de su uso predominante.
Norma 4.ª Criterios para la identificación y delimitación de los ámbitos del hábitat
rural diseminado
La delimitación de los asentamientos que constituyen ámbitos de hábitat Rural Diseminado,
se establecerá conforme a lo dispuesto en el Artículo 46.1.g) de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, y a los artículos 2.2.c) y 21 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
1. Los ámbitos delimitados deberán estar formados por edificaciones y viviendas unifami-
liares en su origen vinculadas a la actividad agropecuaria y del medio rural:
La vinculación de las edificaciones pertenecientes a los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado al
medio rural es la nota más característica y determinante a la hora de identificar y delimitar estos
asentamientos, sin perjuicio de que esta relación con el medio rural pudo estar en su origen,
aunque en la actualidad los usos originarios, fundamentalmente agropecuarios, hayan sufrido
una transformación que, como consecuencia de la mejora de la accesibilidad a estos ámbitos
desde los núcleos de población, hacen innecesaria la permanencia continua para su explotación.
2. Los ámbitos delimitados deberá poseer características propias que deben de preservarse:
Esta nota implica que en cada hábitat, en su estructura o en la morfología de sus
edificaciones, deben reconocerse características definidas, consecuencia de su vinculación
en origen al medio rural, que justifiquen su preservación.
3. Deberán ser ámbitos desvinculados de los núcleos urbanos:
Los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado deben caracterizarse por poseer identidad propia
y una marcada autonomía respecto a los núcleos de población existentes. En este sentido,
se exige de ellos que no quepa integrarlos en la trama urbana de los núcleos urbanos, de
tal forma que, mantenido sus características propias y su autonomía, puedan enmarcarse
en el medio rural con la clasificación urbanística de suelo no urbanizable.