Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 223

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ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMATIVAS DIRECTORAS PARA LA ORDENACIÓN ...
2.   La edificación deberá disponer de acceso en condiciones de seguridad, así como
reunir los requisitos de accesibilidad que sean requeridos por la normativa de aplicación
en función del uso al que se destina.
Norma 3.ª Sobre el impacto generado por las edificaciones
Las edificaciones, incluyendo los usos y actividades que en ella se desarrollen, no pueden
ser generadoras en sí mismas de impactos que pongan en peligro las condiciones de
seguridad, de salubridad, ambientales o paisajísticas de su entorno, en especial:
a) Afectar a las condiciones de estabilidad o erosión de los terrenos colindantes, ni
provocar peligro de incendio.
b) Provocar la contaminación de la tierra, el agua o el aire.
c) Originar daños físicos a terceros o de alcance general.
d) Alterar gravemente la contemplación del paisaje y de los elementos singulares del
patrimonio histórico.
Norma 4.ª Condiciones de seguridad
1.   Las edificaciones deberán reunir las condiciones de resistencia y estabilidad estructural
exigidas por la normativa de aplicación conforme al uso al que se destina, sin que se pueda
encontrar afectada por lesiones que pongan en peligro a sus ocupantes o a terceras
personas, o repercutan sobre los predios colindantes. En todo caso, deberá contar con
medidas que garanticen la seguridad de las personas, bienes o enseres ante posibles
riesgos por avenidas o escorrentías.
2.   La edificación deberá cumplir con las exigencias básicas de protección contra incendios
conforme al uso al que se destina, disponiendo de las medidas que eviten el riesgo de
propagación interior y exterior del incendio y los medios de evacuación que sean precisos.
3.   La utilización de la edificación no debe comportar riesgos físicos para los usuarios,
disponiendo de medidas que eviten el riesgo de caída en huecos, terrazas y escaleras, así
como otros riesgos previsibles.
4.   Las instalaciones que disponga la edificación deberán reunir las condiciones de uso
y seguridad exigidas por la normativa de aplicación, sin que su funcionamiento pueda
implicar riesgo alguno para las personas y usuarios.
Norma 5.ª Condiciones mínimas de salubridad
1.   La edificación deberá reunir las condiciones de estanqueidad y aislamiento necesarias
para evitar la presencia de agua y humedades que puedan afectar a la salud de las
personas, así como disponer de medidas que favorezcan la ventilación y la eliminación
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