Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 214

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
210
la naturaleza jurídica de ordenanza municipal, obliga tanto a la administración como a los
particulares en lo que es exclusivamente su objeto: la identificación y delimitación de los
asentamientos urbanísticos para determinar las edificaciones aisladas.
La tramitación del Avance debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
392
, debiendo incluir
el informe de la Consejería competente en materia de urbanismo a que hace referencia el
artículo 4.2 del Decreto 2/2012, de 10 de enero.
NORMATIVA
Norma 1.ª Alcance y contenido documental del avance
1.   El Avance, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10
de enero, debe tener el siguiente alcance y contenido:
a) Contendrá la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos y de
los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado existentes en el suelo no urbanizable del
correspondiente término municipal en aplicación de los criterios que justificadamente
establezca con esta finalidad el Ayuntamiento. En este sentido, el Avance no podrá
contener ninguna determinación de carácter urbanístico, que compete establecer a
los instrumentos de planeamiento.
b) Las edificaciones que no estén incluidas en alguno de los asentamientos delimitados
por el Avance tendrán la consideración de edificaciones aisladas a los efectos
establecidos por el Decreto 2/2012, de 10 de enero.
c) La identificación y delimitación de los asentamientos efectuada por el Avance, tendrá el
carácter de ordenanza municipal y será de aplicación obligatoria para la Administración
y los interesados en los procedimientos que se refieran a las edificaciones aisladas.
d) Este Avance servirá además de orientación para la redacción del Plan General, o su
revisión, que tenga por objeto la integración en su ordenación de los asentamientos
urbanísticos y de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado. A tal fin, la aprobación
del Avance tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del
planeamiento general.
2.   El Avance contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria del Avance: Deberá incluir el siguiente contenido:
a.   Determinaciones que afecten al suelo no urbanizable y a las categorías de protec-
ción establecidas por los Planes de Ordenación del Territorio y por el planeamiento
urbanístico vigente.
392
RCL 1985, 799, 1372.
1...,204,205,206,207,208,209,210,211,212,213 215,216,217,218,219,220,221,222,223,224,...596
Powered by FlippingBook