NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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de contaminantes procedentes de la evacuación de gases, de forma que se garantice la
calidad del aire interior de la edificación.
2. La edificación deberá contar con un sistema de abastecimiento de agua que posibilite
las dotaciones mínimas exigibles en función del uso al que se destina.
Cuando el sistema de abastecimiento sea de carácter autosuficiente, realizado mediante
pozos, aljibes, balsas u otros medios autorizados, éstos deberán reunir las condiciones
exigidas por la normativa de aplicación, y estar ubicados de forma que no exista peligro
para la contaminación de las aguas. En todo caso, deberá quedar garantizada la potabilidad
de las aguas para el consumo humano.
3. La edificación deberá contar con una red de evacuación de aguas residuales que
se encuentre en buen estado de funcionamiento y conecte todos los aparatos que lo
requieran, así como con un sistema de depuración que cuente con las garantías técnicas
necesarias para evitar el peligro de contaminación del terreno y de las aguas subterráneas
o superficiales. No podrá realizarse mediante pozos ciegos, debiendo los sistemas
empleados estar debidamente homologados y ajustarse a lo establecido en la normativa
de aplicación.
Norma 6.ª Condiciones mínimas de habitabilidad y funcionalidad
Si la edificación se destina al uso residencial deberá cumplir las siguientes exigencias
398
:
a) Las viviendas deberán contar con una superficie útil no inferior a 24 m
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, e incluir como
mínimo una estancia que realice las funciones de estar y descanso, un equipo de
cocina y un cuarto de aseo independiente.
b) Las piezas habitables no pueden estar situadas en planta sótano y deberán estar
independizadas de otros locales anexos de uso no compatible.
c) Ninguno de los espacios habitables puede servir de paso obligado a otros locales que
no sean de uso exclusivo de los mismos.
d) Todas las piezas habitables deben disponer de iluminación natural desde un espacio
abierto exterior o patio de luces, excepto los cuartos de aseo y las dependencias
auxiliares. Los huecos de iluminación deben tener una dimensión mínima superior a
398
Véase
la Orden de 29 de febrero de 1.944, por la que se establecen las Condiciones higiénicas mínimas que
han de reunir las viviendas (B.O.E. núm. 61, de 1 de marzo de 1944) sigue vigente a día de hoy, pero a tener en
cuenta el Decreto 283/1987, de 25 de noviembre, de la C.A.A., sobre “Supresión de la Cédula de Habitabilidad
y del informe preceptivo sobre condiciones higiénicas previo a las licencias municipales de obra” y, en lo que
pueda considerarse, el RD 314/2006 (Código Técnico de la Edificación).