Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 233

229
ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE APRUEBA EL FORMATO DE LA ACREDITACIÓN DEL PERSONAL INSPECTOR ...
«1.º El personal Inspector de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta
de Andalucía, en el ejercicio de sus funciones, será considerado Agente de la Autoridad,
disfrutando como tales de la protección y facultades que a éstos les dispensa la normativa
vigente (art. 8.2 Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
225/2006, de 26 diciembre.)
2.º En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector está facultado para requerir
y examinar toda clase de documentos relativos al instrumento de planeamiento y su
ejecución, comprobar la adecuación de los actos en relación a la legislación y ordenación
urbanística aplicables y obtener la información necesaria para el cumplimiento de su
cometido. Tanto las Administraciones Públicas como los particulares están obligados a
prestarles la colaboración que precisen.
La negativa no fundada a facilitar la información solicitada por los inspectores, en especial la
relativa al contenido y los antecedentes de los pertinentes actos administrativos, constituirá
obstaculización del ejercicio de la potestad de inspección y tendrá la consideración de
infracción administrativa, en su caso disciplinaria (artículo 179.3 Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía) y podrá constituir hecho tipificado
penalmente.
El/La Director/a General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.»
1...,223,224,225,226,227,228,229,230,231,232 234,235,236,237,238,239,240,241,242,243,...596
Powered by FlippingBook