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ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO...
Cuarto.
Colaboración institucional y auxilio a la Administración de Justicia. en el marco del
presente Plan General de Inspección se prestará colaboración:
a) A los Municipios, respecto a la metodología a seguir para la elaboración de los avances
de planeamiento a que hace referencia el artículo 4 del decreto 2/2012, de 10 de
enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamiento existentes
en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se atenderán
de manera preferente la colaboración de aquellos Municipios cuya problemática
en disciplina urbanística coincida con las líneas de intervención prioritarias que se
establecen en el presente Plan.
b) A los Órganos Judiciales y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus respectivas po-
testades y funciones, de conformidad con los medios materiales y personales dispo-
nibles, y con arreglo a los criterios objetivos que, bien por acuerdo del titular de la
dirección General de Urbanismo, bien por convenios con las instituciones correspon-
dientes, habrán de establecerse a fin de jerarquizar las actuaciones de auxilio, sean
estas materialeso jurídicas.
c) A los distintos operadores jurídicos interesados en la materia para su mejor formación
en disciplinaurbanística.
Quinto.
Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía
413
.
Sevilla, 11 de abril de 2013
Luis Planas Puchades
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
413
A la fecha de cierre de este manual, finaliza la vigencia del Plan General de Inspección de Ordenación
del Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2013-2016. El Plan General de Inspección de Ordenación del
Territorio y Urbanismo para el siguiente cuatrienio 2017-2020 debería tener en cuenta en la selección de sus
líneas prioritarias de intervención, que deben estar siempre al servicio de las políticas sutantivas en materia de
ordenación territorial y urbanística, la Sentencia del Tribunal Constitucional 145/2015 que confirma el carácter
subsidiario de la intervención autonómica en esta materia, así como la reforma legislativa de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía operada por la Ley 6/2016, de 1 de agosto para
incorporar medidas urgnetes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en
suelo no urbanizable.