Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 248

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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5.   Agricultor profesional, la persona física que siendo titular de una explotación agraria,
al menos el 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades
complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la
actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de
empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad
de una Unidad de Trabajo Agrario.
A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia
de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter
representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo
o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se
considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la
explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación,
siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del
artículo 2, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección
del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales
realizadas en su explotación.
6.   Agricultor a título principal, el agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por
100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de
trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad
de su tiempo de trabajo total.
7.   Agricultor joven, la persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido
cuarenta años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.
8.   Pequeño agricultor, el agricultor a título principal cuya explotación agraria no supere
12 unidades de dimensión europea (UDEs) y cuya renta total sea igual o inferior al 75 por
100 de la renta de referencia.
9.   Agricultor a tiempo parcial, la persona física que siendo titular de una explotación
agraria, dedica a actividades agrarias en la misma, no menos de la quinta parte ni más de
la mitad de su tiempo total de trabajo.
10.   Unidad de trabajo agrario, el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo
completo durante un año a la actividad agraria.
11.   Renta unitaria de trabajo, el rendimiento económico generado en la explotación
agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo entre el número
de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el
margen neto o excedente neto de explotación y el importe de los salarios pagados.
12.   Renta de referencia, indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España.
La determinación anual de su cuantía se hará en concordancia con lo previsto al respecto
en la normativa de la Comunidad Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios
publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
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