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LEY 19/1995, DE 4 DE JULIO, DE MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
2. Explotación agraria
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, el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente
por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado,
y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
3. Elementos de la explotación, los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera
otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias
agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial,
y los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma,
cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad,
arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño.
Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que
puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.
4. Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea
en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona
jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la
explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil,
social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
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Para las viviendas unifamiliares aisladas, hay que tener en cuenta la Sentencia de fecha 13 de diciembre
de 2010 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de Málaga que deslinda perfectamente y exige
“explotación agraria” y no simple “actividad agraria” para dar por cumplido el requisito del respeto a los “fines
agrícolas” del terreno. Asimismo, la Sentencia citada exige dedicación profesional del interesado, “ha de existir
un mínimo de organización empresarial” y una “rentabilidad económica viable”. Destacamos, por último de la
mencionada Sentencia, la siguiente afirmación: “(...) es indispensable ofrecer informes cabales que permitan
suponer que la actividad agraria a realizar presenta indicios de seriedad, que no se trata simplemente de plantar
unos árboles(...)”.
Por otra parte, en diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se establece la rentabilidad
económica de la explotación y la necesidad de mano de obra para la misma como requisitos para justificar
desde el punto de vista objetivo la necesidad de una vivienda. Además, desde el punto de vista subjetivo las
Sentencias exponen la exigencia de acreditar la dedicación profesional del promotor a la agricultura y que no
dispone de otra vivienda cercana que le permita hacer las labores correspondientes. Asimismo, se establece
que la vivienda proyectada debe tener unas características tipológicas adecuadas para ser considerada parte
integrante de la explotación agrícola.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía con sede en Málaga de fecha 31 de octubre de 2011
asevera que
"no basta para considerar esa vinculación ni con la apreciación apriorística de las características
del suelo ni de la vivienda así como tampoco cabe presumirla. Es preciso, como indica el citado precepto, que
se justifique, indudablemente, en el curso del expediente administrativo, pues debe ser ese trámite previo a la
licencia.(...) La LOUA no prohíbe de manera absoluta la edificación en suelo no urbanizable, la limita en aras a
preservar dicho suelo del desarrollo urbano para lo cual se atiene al destino utilidad de la misma"
y colige que
las obras e instalaciones precisas para la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga se
caracterizan por la nota de
“necesariedad”
. En el mismo sentido, y entre muchas otras, las Sentencias del TSJA,
Sala de Málaga: de 18 de enero 2013 (recurso de apelación nº 120/2013), de 25 noviembre 2013 (recurso de
apelación nº334/2012), de 25 abril 2014 (recurso de apelación nº 11/2012) , o la Sentencia de 29 mayo de
2015 (recurso de apelación nº 623/2012); de 14 de octubre de 2015, entre otras.