Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 246

NORMATIVA ANDALUZA DE DESARROLLO EN MATERIA DE URBANISMO, LEGISLACIÓN SECTORIAL Y NORMATIVA DE DIRECTA APLICACIÓN
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Artículo 2.
4
Definiciones
5
A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1.   Actividad agraria, el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de
productos agrícolas, ganaderos y forestales.
Asimismo, a efectos de esta Ley y de las disposiciones correspondientes al encuadramiento
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se
considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores
de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos,
cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento
de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados
municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes,
considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la
dirección y gerencia de la explotación.
Disposición adicional segunda. Legislación de aplicación plena.
Son de aplicación plena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución, los siguientes
preceptos: 24, 25, 26, 27 y 28, y las disposiciones finales primera y segunda, y se aplicarán en defecto de las
normas civiles, forales o especiales, allí donde existan, dictadas por las Comunidades Autónomas de acuerdo
con sus competencias estatutarias en materia de Derecho Civil.
Igualmente son de aplicación plena los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 20, sin perjuicio de lo establecido
en el Concierto aplicable a los territorios históricos del País Vasco, conforme a la Ley 12/1981, de 13 de mayo,
y en el Convenio Económico aplicable a la Comunidad Foral de Navarra, con arreglo a la Ley 28/1990, de 26
de diciembre.
4
Se modifican los apartados 1, 4 y 5 por la disposición final 2.1 a 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
Se modifica el primer párrafo del apartado 5 por la disposición final 4 de la Ley 10/2009, de 20 de octubre.
Se modifica el primer párrafo del apartado 5 por la disposición final 1 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.
Se modifica el último párrafo del apartado 1 por la disposición adicional 29 de la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre.
Se añade un párrafo al apartado 1 y se modifica el segundo párrafo del apartado 5 por la disposición
adicional 32 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
5
Véase
Disposición adicional primera de esta Ley.
1...,236,237,238,239,240,241,242,243,244,245 247,248,249,250,251,252,253,254,255,256,...596
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