Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 255

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LEY 8/1984, DE 3 DE JULIO, DE REFORMA AGRARIA
Artículo 7.
Se crea el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en lo sucesivo IARA, adscrito a la
Consejería de Agricultura y Pesca, como Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía.
Su estructura y funcionamiento, salvo lo previsto en la presente Ley, se determinarán
reglamentariamente.
Artículo 15.
Para el cumplimiento de la función social de la propiedad y el adecuado ejercicio de la
explotación agraria, la creación de una infraestructura adecuada a tal finalidad y la solución
de graves problemas sociales la Administración Autónoma andaluza podrá acordar:
1º   La expropiación del dominio o del uso de acuerdo con esta Ley y en los supuestos
regulados en la legislación general del Estado en la materia.
2º   El establecimiento de planes de explotación y mejora o de planes individuales de
mejora forzosa.
3º   La expropiación por causa de interés social, de acuerdo con la legislación general del
Estado en la materia.
4º   La transformación de grandes zonas de interés general de la Comunidad Autónoma.
5º   La concentración de explotaciones.
6º   La asignación de las tierras públicas a particulares, según los criterios sociales que
deben presidir la redistribución de la tierra.
7º   La adquisición por compraventa de tierras, cuando sean convenientes a los fines de
esta Ley.
Asimismo, aplicará las medidas tributarias a que se refieren los artículos 30 y siguientes.
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