Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 259

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RESOLUCIÓN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1996, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y ACTUACIONES...
dos materias establecidas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, texto aprobado por
Decreto.
118/1973, de 12 de enero, y Decreto 152/1996, de 30 de abril, por el que se regula el
régimen de enajenación de los Huertos Familiares y otros bienes de titularidad del Instituto
Andaluz de Reforma Agraria.
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de noviembre de 1996.- El Director General, Julián Santiago Bujalance.
ANEXO
Almería
Unidad mínima que se fija para toda la provincia:
Secano, 3,00 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas.
Cádiz
Grupo 1º Unidad mínima de cultivo que se fija:
Secano, 3,00 hectáreas. Regadío, 0,25 hectáreas.
Términos municipales: Alcalá de los Gazules, Alcalá del Valle, Algeciras, Algodonales,
Barbate de Franco, Barrios (Los), Benaocaz, Benalup, Bosque (El), Cádiz, Castellar de
la Frontera, Conil de la Frontera, Gastor (El), Grazalema, Línea de la Concepción (La),
Medina Sidonia, Olvera, Paterna de Rivera, Prado del Rey, Puerto Real, Puerto Serrano,
San Fernando, San Roque, Setenil de las Bodegas, Tarifa, Torre-Alháquime, Ubrique, Vejer
de la Frontera, Villaluenga del Rosario, Zahara.
Grupo 2º Unidad mínima de cultivo que se fija:
Secano, 3,00 hectáreas. Regadío, viñedos, navazos y huertos de secano, 0,25.
Términos municipales: Chipiona, Rota.
Grupo 3º Unidad mínima de cultivo que se fija:
Secano, 3,00 hectáreas. Viñedos y regadíos, 0,25 hectáreas. Términos municipales:
Chiclana de la Frontera, Puerto de Santa María (El).
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