263
§ 4.1 LEY 33/2033, DE 3 DE NOVIEMBRE DE PATRIMONIO
DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1
(Selección)
(BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 2003)
Artículo 1. Objeto de la ley
Esta ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones
públicas, y regular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución,
la administración, defensa y conservación del Patrimonio del Estado.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. El régimen jurídico patrimonial de la Administración General del Estado y de los orga-
nismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma se regirá por esta ley.
2. Serán de aplicación a las comunidades autónomas, entidades que integran la
Administración local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas
los artículos o partes de los mismos enumerados en la disposición final segunda
2
.
1
Recuérdese el artículo 149.1.18º CE.
2
Disposición final segunda. Títulos competenciales.
“1.Las siguientes disposiciones de esta Ley se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de legislación procesal del artículo149.1.6.ª de la Constitución, y son de aplicación general el artículo20
bis, apartado8; artículo43; y artículo110, apartado3.
2. Las siguientes disposiciones de esta Ley se dictan al amparo del artículo149.1.8.ª de la Constitución,
y son de aplicación general, sin perjuicio de lo dispuesto en los derechos civiles forales o especiales, allí
donde existan: Artículo4; artículo5, apartados1, 2 y4; artículo7, apartado1; artículo15; artículo17; artículo18;
artículo20, apartados2, 3 y6; artículo22; artículo23; artículo30, apartados1 y2; artículo37, apartados1, 2 y3;
artículo38, apartados1 y2; artículo39; artículo40; artículo49; artículo53; artículo83, apartado1; artículo97;
artículo98; y artículo99, apartado1.
3. La disposición adicional tercera de esta Ley se dicta al amparo de la competencia atribuida al Estado por del
artículo 149.1.17.ª de la Constitución sobre el “régimen económico de la Seguridad Social”, y es de aplicación
general.