Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 271

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Artículo 1.
El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las Entidades de Derecho
público de ella dependientes está constituido por todos aquellos bienes y derechos de que
las mismas sean titulares.
Artículo 2.
Los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ser de dominio
público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
Artículo 3.
Son bienes de dominio público los siguientes:
a) Los bienes y derechos así declarados por una norma estatal una vez hayan sido
transferidos como tales a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de
sus funciones.
b) Aquellos bienes y derechos que sean transferidos a la Comunidad Autónoma y se
afecten a un uso o servicio público.
c) Los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma adquiera por cualquier título
legítimo y se afecten a un uso o servicio público.
d) Aquellos a los que se atribuya esta condición por una Ley de la Comunidad Autónoma.
6
Artículos 176 y 188 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
§ 4.2 LEY 4/1986, DE 5 DE MAYO, DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
6
(Selección)
(BOJA núm. 40, de 9 de mayo de 1986)
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