Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 275

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Artículo 1.
8
1.   Son objeto de la presente Ley la protección, acrecentamiento y transmisión a las
generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español.
2.   Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés
artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También
forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas
arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico,
histórico o antropológico.
Asimismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integren el Patrimonio
Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial
9
.
7
Recuérdese el Artículo 46 CE.
Principio competencial, recuérdese el Artículo 148.1.17º CE.
No obstante, el TC precisa que estamos ante una competencia compartida, STC 17/1991 de 31 de enero:
“Debe, pues, afirmarse la existencia de una competencia concurrente del Estado y las Comunidades Autónomas
en materia de cultura con una acción autonómica específica, pero teniéndola también el Estado «en el área de
preservación del patrimonio cultural común, pero también en aquello que precise de tratamientos generales o
que haga menester esa acción pública cuando los fines culturales no pudieran lograrse desde otras instancias»
(STC 49/1984, ambas citadas). La integración de la materia relativa al patrimonio histórico-artístico en la más
amplia que se refiere a la cultura permite hallar fundamento a la potestad del Estado para legislar en aquélla.”
8
Se añade el inciso final al apartado 2 por la disposición final 1 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo.
9
Recuérdese que la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas dispone que
“1. Los bienes pertenecientes al Patrimonio del Estado que tengan
la consideración de bienes del Patrimonio Histórico Español se incluirán en el Inventario General, y se regirán por
esta ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las previsiones establecidas en su legislación especial.”
§ 4.3 LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
ESPAÑOL
7
(Selección)
(BOE núm. 155, de 29 de junio de 1985)
1...,265,266,267,268,269,270,271,272,273,274 276,277,278,279,280,281,282,283,284,285,...596
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