Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 285

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Artículo 1. Objeto
Es objeto de la Ley establecer el régimen jurídico del Patrimonio Histórico de Andalucía con
el fn de garantizar su tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión, promover
su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible y asegurar su
transmisión a las generaciones futuras.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley es de aplicación al Patrimonio Histórico Andaluz, que se compone de todos
los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y
revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico,
científico o industrial para la Comunidad Autónoma, incluidas las particularidades
lingüísticas.
Artículo 3. Competencia
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre
el Patrimonio Histórico Andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan al
Estado o estén atribuidas a las entidades locales.
§ 4.4 LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
DE ANDALUCÍA
10.11
(Selección)
(BOJA núm. 248, de 19 de diciembre de 2007)
10
Artículo 46 de la CE. Artículos 33 y 67 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
11
Recuérdese el desarrollo por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía en cuanto no resulte incompatible con aquella.
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