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LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del
deber de conservación.
2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos
competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas
investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las
Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.
3. Cuando se trate de Bienes de Interés Cultural, además se permitirá la visita pública
gratuita, al menos cuatro días al mes, en días y horas previamente señalados, constando
esta información de manera accesible y pública a los ciudadanos en lugar adecuado del
Bien de Interés Cultural. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total
o parcialmente por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico cuando
medie causa justificada. En el caso de bienes muebles se podrá, igualmente, acordar
como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas
condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada
dos años o, preferentemente, su préstamo temporal para exposiciones organizadas por la
Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
4. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que tales deberes deban ser
cumplidos.
Artículo 15. Órdenes de ejecución
1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar a las
personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes inscritos en
el Catálogo General del Patrimonio Histórico la ejecución de obras o la adopción de las
actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia. Dichas órdenes
no excusarán de la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las licencias
o autorizaciones que correspondan.
2. Las personas destinatarias de tales órdenes de ejecución tendrán la posibilidad de
liberarse de la carga impuesta siempre que el coste de las obras o actuaciones necesarias
ordenadas por la Consejería excedan del 50% del valor total del bien de que se trate. Para
que se produzca esta liberación, tales personas habrán de ofrecer a la Consejería, para
ella misma o para un tercero, la transmisión de sus respectivos derechos sobre el indicado
bien. El precio de la transmisión será el resultado de detraer del valor total del bien el coste
de las obras o actuaciones impuestas.
3. En el supuesto de que la Consejería opte por no adquirir el bien ofrecido, la persona
propietaria, titular o poseedora del bien vendrá obligada a adoptar únicamente aquellas
previsiones cuyo coste no supere el 50% del valor del bien con arreglo a las prioridades
señaladas en cada caso por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.