Normativa Andaluza de Desarrollo en materia de Urbanismo, Legislación Sectorial y Normativa de Directa Aplicación - page 291

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LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
f) Lugares de Interés Etnológico.
g) Lugares de Interés Industrial.
h) Zonas Patrimoniales.
Artículo 26. Conceptos
1.  Son Monumentos los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico,
paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión
de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
2.  Son Conjuntos Históricos las agrupaciones de construcciones urbanas o rurales junto
con los accidentes geográficos que las conforman, relevantes por su interés histórico,
arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico,
con coherencia suficiente para constituir unidades susceptibles de clara delimitación.
3.  Son Jardines Históricos los espacios delimitados producto de la ordenación humana de
elementos naturales, a veces complementados con estructuras de fábrica, y estimados de
interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales
o botánicos.
4.  Son Sitios Históricos los lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado,
a tradiciones, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras humanas, que posean un
relevante valor histórico, etnológico, arqueológico, paleontológico o industrial.
5.  Son Zonas Arqueológicas aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya
comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante
relacionados con la historia de la humanidad.
6.  Son Lugares de Interés Etnológico aquellos parajes, espacios, construcciones o
instalaciones vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción
propios del pueblo andaluz, que merezcan ser preservados por su relevante valor
etnológico.
7.  Son Lugares de Interés Industrial aquellos parajes, espacios, construcciones o
instalaciones vinculados a modos de extracción, producción, comercialización, transporte
o equipamiento que merezcan ser preservados por su relevante valor industrial, técnico
o científico.
8.  Son Zonas Patrimoniales aquellos territorios o espacios que constituyen un conjunto
patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos
de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su
caso, valores paisajísticos y ambientales.
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